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ROMA: LA INVENCIÓN DEL ESTADO
El apogeo de la "Constitución" romana

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La ciudadanía

Claude Nicolet destacaba recientemente un dato significativo:  Roma es una ciudad que ha conquistado un imperio y que lo ha conservado. Es un hecho bastante único en la Antigüedad, acostumbrada a los grandes imperios territoriales, pero conquistados por monarquías. Como dato ilustrativo de la importancia de la dimensión ciudadana, el mismo Nicolet recordaba en otro trabajo suyo cómo Esparta y la Roma republicana han servido tradicionalmente como ejemplos en ese terreno. En la teoría política posterior, recuerda el profesor francés, por ejemplo en Rousseau, el concepto clave para el Contrato social  es en realidad el contrato político, a partir del estatuto de toda persona como ciudadana en un país libre y soberano, y para ello Rousseau se fijaba en los modelos citados. Sirva esto para subrayar la importancia de la noción de ciudadanía en una comunidad dada, como elemento articulatorio que identifica claramente e interrelaciona a los miembros de esa comunidad.

El concepto, heredado de Grecia, está ligado semántica y políticamente a la ciudad, como núcleo de la organización política y social y marco exclusivo de la vida civilizada.

En Roma, encontramos la definición de Cicerón, puesta en boca de Escipión Africano en su tratado Sobre la república : “Así pues, la cosa pública (res publica)  es lo que pertenece al pueblo (res populi), pero pueblo no es todo conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una multitud asociada por un mismo derecho, que sirve a todos por igual” (Sobre la República   I.39). 

Cualquier ciudadano es romano y cualquier romano es ciudadano y en el seno del populus no hay distinciones a ese nivel: “la “ciudad” romana es, en principio, unitaria” en términos de Nicolet. El civis es ciudadano, pero también conciudadano, con sentido de reciprocidad.

Los derechos y deberes implican a todos por igual. Todo ciudadano es, en principio, un soldado movilizable, un contribuyente y también un elector y, eventualmente un candidato a ciertas funciones. El civis optimo iure, el ciudadano de pleno derecho, es titular de ese estatuto jurídico privilegiado, el ius civile  y a través el desarrollo de los iura  (ius suffragii, el ius conubii, ius commercii, ius honorum), todos los ciudadanos podrán regular sus relaciones personales, familiares, patrimoniales, políticas, etc., según una norma común.

Esto es algo inherente a la existencia misma de la ciudad, que en ocasiones debe ser defendida, debe obtener recursos, y debe tomar decisiones colectivamente, pues obligan a todos.

Pero en seguida se pueden introducir matizaciones a esta aparente igualdad. Por ejemplo, en cuanto a la diferencia entre el número de ciudadanos y la población total de Italia. Desde el comienzo de la expansión, encontramos por una parte ciudadadanos de pleno derecho, esos cives optimo iure, y por otra, los itálicos, los restantes habitantes de Italia, sujetos a la hegemonía  romana. En realidad, hasta la guerra social, la población ciudadana en Italia era  una minoría privilegiada. Esto dejando aparte la existencia, cada vez más importante, de una población servil que carece absolutamente de todo derecho.

Pero en el interior del mismo cuerpo ciudadano, las diferencias son también notables. Ciertamente hay un reparto de cargas y ventajas que busca un equilibrio para que el  reparto no sea excesivamente desigual, pero  a partir de principios muy empíricos y realistas, se ha dicho que, incluso, cínicos. 

El elemento clave es la existencia de una sociedad censitaria. El censo, census, es el instrumento principal de ordenación cívica y al ciudadano, en función de su origen y su estatus, la edad, su origen familiar y local, sus méritos y sobre todo, su patrimonio, se le asignará un lugar concreto en un orden riguroso y jerarquizado. 

La igualdad, por tanto, es geométrica. A la hora de votar para elegir a los magistrados, para  aprobar leyes o para tomar decisiones de distinto tipo, el orden de votación y las unidades de voto favorecerán abrumadoramente a los sectores más poderosos y pudientes. De las 195 centurias que se reunen en los comicios centuriados, agrupadas según criterios timocráticos, la ultima centuria, la de los proletarii, es la más numerosa, pero es tan sólo 1/195 del total y vota, cuando lo hace, en último lugar.

Los autores antiguos lo justifican explícitamente. Según Cicerón, cuando comenta la reforma atribuida tradicionalmente al rey Servio Tulio, que establecía los mecanismos de votación en función de un orden censitario, “de ese modo, no se impedía que nadie ejercitara el derecho al  sufragio, pero tenía mas valor aquel que más interés tenía en que la ciudad se hallara en el mejor estado” (Sobre la Rep. II.40). 

Tito Livio se expresará más tarde de forma análoga: “Efectivamente, no se concedió a todos indistintamente la facultad de voto individual con el mismo valor y los mismos derechos, como habían hecho los demás reyes de acuerdo con el uso establecido a partir de Rómulo, sino que se establecieron grados, de suerte que nadie pareciese excluido del voto y todo el poder estuviese en manos de los principales de la ciudad.” (Livio I.43.10). 

Independientemente de la discutible atribución de la reforma al rey Servio Tulio, lo que interesa destacar aquí es la naturaleza de la argumentación de ambos autores. Nadie está excluido, los beneficios y la  seguridad son para todos, pero la participación y la responsabilidad corren parejas al patrimonio. Se podría decir que, en realidad, solamente los miembros de la aristocracia senatorial, con su riqueza, su dinero y sus clientelas, serían plenamente ciudadanos en el sentido griego del término. 

Sin embargo, podemos pensar que el estatuto de ciudadano, y la conciencia de pertenecer a una comunidad privilegiada, en un momento de máximo esplendor, no deja de aportar a todo aquel que lo posee una sensación de satisfacción y preeminencia. Las limitaciones comentadas se compensaban por otras vías.

Gora

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