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ROMA: LA INVENCIÓN DEL ESTADO
El apogeo de la "Constitución" romana

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Introducción

Si nos acercamos al mundo romano, y pretendemos hacernos una idea sintética, general, de “los romanos”, en teoría podríamos establecer una serie de rasgos que definirían a esa sociedad y su población. Puestos a esa tarea, pronto surgirán las dificultades. En primer lugar, porque hablamos de una realidad muy heterogénea a lo largo de muchos siglos de historia, desde el siglo VIII a.C. hasta el V de nuestra era, en la cronología más convencional. En segundo lugar, porque esas imágenes funcionan a distintos niveles. El ideal de la romanitas  probablemente estaría asumido por una minoría más cultivada, por la clase dirigente. Mientras tanto, para la plebe, la mayoría de la población, lo fundamental sería la satisfacción de sus necesidades económicas y cierta noción de participar en las decisiones de la res publica

En cualquier caso, entre los elementos que caracterizan ese ideal de la romanitas podríamos contar con la urbanitas, es decir la ciudad como marco político y de vida (aunque la mayoría de la población vivía en el campo); con una especial capacidad militar, templada a lo largo de siglos de guerras ante enemigos varios y en escenarios muy diversos; con su religiosidad y su pietas hacia los dioses, destacada por Cicerón; o con la humanitas, esa autocualificación cultural y moral que separaba tajantemente a los romanos (civilizados) de la barbarie; además habría que sumar una clara voluntad de dominio universal, en teoría beneficioso para todos, que queda reflejada en las palabras de Virgilio en la Eneida, en realidad todo un “programa” político e ideológico: “Tú, Romano, acuérdate de regir a los pueblos con tu  imperio (éstas serán tus artes), de imponer las leyes de la paz, de perdonar a los vencidos y domeñar a los soberbios (Eneida VI, 851-853).”

Es cierto que, a la vista de la historia de Roma, también podríamos apuntar algún otro rasgo peculiar, por ejemplo la crudelitas, e incluso caracterizar a los romanos como grandes cortadores de cabezas. Para avalarlo ahí están expuestas públicamente las de Pompeyo, Cicerón, Nerón o Majencio. Pero probablemente los propios romanos no se reconocerían así, pues sus baremos sobre crueldad y derechos humanos eran radicalmente distintos a los nuestros.

Por el contrario, un aspecto que sin duda alguna caracteriza a la sociedad romana y que ha sido motivo de interés a lo largo de toda la historia occidental ha sido la dimensión civica y política de su organización interna, que estaría en la base de su cohesión y de un fuerte sentimiento de identidad colectiva. Éste va a ser el tema objeto de mi intervención.

En el marco de unas Jornadas sobre la Antigüedad, que llevan por título “La invención del Estado”, me parecía interesante hablar del Derecho entendido en el sentido de Derecho Público romano, esto es, hablar de la “constitución romana”. El término no es demasiado preciso, pues como saben Vds., en Roma no había una constitución escrita tal como lo entendemos hoy día, como una Carta Magna reguladora, de manera más o menos fija, del funcionamiento de los organismos del Estado, de sus límites y sus competencias. Pero en la actualidad los especialistas del derecho y de la ideas políticas y los historiadores utilizan dicho término (“constitución romana”) para referirse al estudio de la organización y el funcionamiento del poder en Roma, en particular de las relaciones entre las diversas instancias, como puedan ser los magistrados, el senado y las asambleas populares, en el contexto social, político e ideológico romano. En mi caso hablaré de la “constitución romana” republicana y en particular de su momento de apogeo, que podemos situar en los siglos III y II. Según la periodización convencional de la historia del Derecho romano, como señala Torrent, nos encontraríamos en el período republicano o preclásico. 

Un buen punto de partida para situar nuestro tema pueden ser las palabras de Polibio, el historiador griego que, al comienzo de sus Historias , escritas a mediados del siglo II , nos dice: “En efecto, ¿puede haber algún hombre tan necio y negligente que no se interese en conocer cómo y por qué género de constitución política fue derrotado casi todo el universo en cincuenta y tres años no cumplidos, y cayó bajo el imperio indisputado de los romanos? Se puede comprobar que antes esto no había ocurrido nunca. ¿Quién habrá, por otra parte tan apasionado por otros espectáculos o enseñanzas que pueda considerarlos más provechosos que este conocimiento?” (Historias  I.1.5-6).

Polibio, un rehén de lujo en Roma, integrado en los círculos más influyentes de la nobilitas y que funciona a modo de intelectual orgánico del nuevo estado imperial romano, delimita ya el problema. Se trata de ver cómo funciona y cómo se mantiene integrada una comunidad que logra conquistar el mundo en tan sólo una generación. Cincuentra y tres años, destaca Polibio, que son los que transcurren entre el comienzo de la Segunda Guerra Púnica y la derrota del rey Perseo de Macedonia en Pidna, aproximadamente del 220 al 168. El propio Polibio continuará sus Historias  hasta el 146, incluyendo así las destrucciones de Cartago y Corinto (libros XXXI-XL).

Después de Polibio no se ha interrumpido ese interés en el sistema romano como paradigma de organización ciudadana. Ese modelo, exitoso, de la grandeza de la “república imperial” romana, junto a algún otro modelo de la Antigüedad, como el espartano (no así el ateniense, demasiado democrático y radical), siempre ha despertado admiración  en Europa. En general, Roma ofrecía, y ofrece, todas las posibilidades de reflexión sobre la historia de una comunidad organizada, su nacimiento, la expansión y la conquista de un Imperio, así como también los conflictos internos por la igualdad, las revoluciones y las guerras civiles.

En nuestro acercamiento a la “constitución romana” republicana un problema particular estriba en que nuestras fuentes de información, los autores antiguos y en particular los historiadores (el propio Polibio, Livio, Salustio,  también Cicerón, etc.) escriben en la mayoría de los casos desde una perspectiva ejemplarizante y por lo tanto unilateral. Desde muy pronto, la República de los siglos III y II fue percibida por los propios romanos como una época de apogeo, político y militar, en la que una nobilitas especialmente cualificada guiaba triunfalmente a Roma por el Mediterráneo, en el marco de unas instituciones estables y una fuerte concordia interna. Una imagen que la historiografía occidental posterior ha cultivado, insistiendo en sus perfiles de regularidad, estabilidad y equilibrio.

Sin embargo, nuestra visión de los hechos debe ser otra. Para comprender de forma cabal el proceso histórico de la República romana, no hay que olvidar que esa sociedad, tan jerarquizada, desigual e injusta, se está modificando a sí misma de forma continua y funciona establemente muy poco tiempo en realidad. Pasados los años de la expansion por Italia y sobre todo, de las Guerras Púnicas, de tanto impacto en todos los órdenes sobre Roma, ya desde fines del siglo II aparecen los signos de una constestación a esa distribución del poder y la riqueza tan injusta. Es decir, que si Polibio hubiera podido ver un poco más lo que sucedía, tendría que haber modificado notablemente sus juicios sobre Roma y, en efecto, ya apunta en algunos pasajes las consecuencias negativas de la evolución imperialista. 

Por otra parte, en el terreno “constitucional”, frente a una apreciación de la constitución romana en términos análogos a las constituciones modernas, como un cuadro fijo de relaciones y obligaciones jurídico-políticas, se ha subrayado el carácter fundamentalmente dinámico y progresivo del orden constitucional romano.  Así  Christian Meier, por ejemplo, habla de eine gewachsene Verfassung, de una “constitucion” en proceso de construcción permanente, en continuo “hacerse y crearse”, de la que tendríamos una falsa imagen si la viéramos como un cuerpo más o menos estático y cerrado, al modo moderno.

Vayan estas precisiones por delante para subrayar la complejidad del tema y la conveniencia de tener siempre una perspectiva histórica. De esa manera podremos apreciar en todo momento hasta qué punto esa constitución, ese Derecho, está directamente relacionado con el orden político y social de Roma en cada coyuntura histórica.

Es con ese horizonte con el que voy a desarrollar algunos aspectos concretos de particular relieve en torno al momento de apogeo de la constitución romana, que como ya he comentado, hay que situar en los siglos III y II, coincidiendo en el tiempo con la expansión extraitálica y la conquista del Mediterráneo. Me voy a referir a la noción de ciudadanía, al supuesto cáracter mixto de esa constitución y a su relación con la política imperialista. Mi intención es apuntar algunas reflexiones que nos permitan entender mejor el funcionamiento de esa sociedad y la relación entre los níveles jurídico, político y social, todo ello desde el punto de vista de la cohesión del Estado romano. No pretendo agotar estos temas. Muchas cuestiones quedarán en el tintero y, con toda probabilidad, muchas de las preguntas e interrogantes del panorama que voy a dibujar podrán tener respuesta a través de mi colega Francisco Pina, cuando mañana les hable de la crisis de la República.

Gora

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